Reforma de IVA para 2015

Llevaba tiempo sin escribir en mi blog personal, principalmente debido a las ocupaciones en trabajos y proyectos que últimamente me dejan poco tiempo libre, o menos del que me gustaría. Sin embargo me parece que la reforma tributaria que nos ha preparado el señor Montoro junto a sus homólogos de la UE merece que escriba este artículo. Me refiero especialmente a todos los homólogos de la UE, porque este artículo lo voy a centrar en un caso concreto, la reforma legislativa que afecta al IVA en el caso de operaciones intracomunitarias, es decir las que se realizan desde un país de la UE a otro país de la UE.

Antes de nada pongámonos en situación. Cuando se realiza (actualmente y hasta el 31 de diciembre de 2014) una venta de un producto o servicio entre un vendedor y comprador de diferentes países pertenecientes a la UE, nos encontrábamos con las siguientes opciones:

  • Venta entre empresas de la UE: En este caso si las empresas operan habitualmente con otros países de la UE estás se dan de alta en el censo de Operadores Intracomunitarios y emiten entre ellos facturas sin IVA para evitar la doble imposición. Este caso continúa como hasta ahora y por tanto no tendrá mayor repercusión. Si recordar que si una empresa realiza una compra esporádica a otra empresa de la UE y no figura como Operador Intracomunitario, hasta ahora la factura aparecía con el IVA del país del vendedor y el comprador no podía desgravarse el IVA (Con la reforma quizás si pueda desgravarse el IVA, personalmente no entiendo muy bien la reforma a medias como se ha planteado)
  • Venta de una empresa a un particular en la UE: En este caso en la factura figuraba el IVA del país del vendedor, IVA que pagaba el particular y la empresa ingresaba a su Estado en su país de residencia jurídica.

Con la reforma el criterio cambia y a este nuevo sistema impositivo de IVA es lo que se conoce como EU VAT One-Stop Shop o EU VAT MOSS y la Comisión Europea ha puesto un portal a disposición de todos los ciudadanos de la Unión Europea para aclarar sobre su funcionamiento, eso sí en inglés, alemán y francés. Este cambio implica, que los servicios prestados en la UE a particulares, a partir del 1 de enero de 2015 en vez de considerar a efectos de IVA que la operación se desarrolla en el país del vendedor lo hace en el del comprador. Es decir, que el IVA de la factura del servicio en cuestión debe ser la del país del comprador. Esta norma es de aplicación para los servicios de telecomunicaciones, distribución, difusión multimedia y online o cualquier otro servicio electrónico (venta de apps, libros electrónicos, hosting, juegos online o programas y servicios en la nube)

El motivo de esta norma es evitar que grandes empresas que operan en Internet como Amazon, Apple o Google dejen de facturar y por tanto tributar en aquellos países que les resultan ventajosos, al menos la parte correspondiente al IVA, así como distribuir parte de esta imposición entre todos los países de la UE. Esto, sería por así decirlo el aspecto positivo de la medida, pero la norma no solo afecta a las estos gigantes de Internet, sino que afecta también a las pequeñas y medianas empresas europeas y españolas. En concreto, esta medida implicará:

  • Realizar facturas con el IVA del país del comprador. Es decir si te compra un alemán el IVA que deberás aplicar será del 19%, si es un francés un 20%, en Portugal el 23,25% (con la subida prevista para 2015).
  • Las facturas deberán seguir el criterio del país del comprador, por tanto deberás adaptar tus facturas a la legislación de cada uno de los países miembros de la EU si quieres vender en todos ellos. Esto puede implicar incluso que tengan que estar en el idioma del consumidor o en un formato determinado, lo que obligará a adaptar todos los sistemas de facturación.
  • Las empresas en países con exenciones de IVA a los emprendedores (como Reino Unido para las microempresas) no podrán valerse de estas ayudas si venden fuera de sus fronteras.
  • Deben recabarse datos del lugar de residencia del comprador, no solo llega con su dirección. Para confirmar que es residente de un país se puede utilizar la dirección IP, el país de emisión de la tarjeta de crédito, un teléfono de contacto en el país. En resumen debes de tener pruebas reales y no contradictorias del país de residencia del comprador. Y conociendo a Hacienda, más vale que puedas demostrarlo.
  • Las pruebas que acrediten el país de residencia del comprador, deberán ser almacenadas por el vendedor durante 10 años, por si se requieren.
  • Por último, y el punto más simpático. Hay que declarar cada IVA ante el país del comprador, esto supondría tener que presentar tantas declaraciones de IVA como a países hayamos vendido en sus respectivas haciendas. Pero tranquilos, que para simplificar y facilitar esto podemos registrarnos en el organismo que habilite nuestro estado, en España está aquí, y ellos se encargarán de enviar el dinero a cada país al que pertenezcan nuestros compradores. Eso sí para ellos tendremos que hacer otro trámite trimestral y registrar en el todas las ventas en cada uno de los países miembros.

Precisamente estos puntos son los que provocan que las microempresas y PYMES, muchas veces en el ámbito tecnológico especialmente de gran riesgo de inversión y con las cosas complicadas se les complique el camino con otra piedra en el camino ¡Vivan los incentivos al emprendimiento!

Estas acciones principalmente tienen como efectos:

  • El aumento de barreras al emprendimiento y a crear empresas innovadoras.
  • Muchas empresas tendrán que restringir su negocio a su país o los más cercanos a su entorno o que conozcan su funcionamiento fiscal y de facturación para evitar problemas.

En resumen, y sumándolo a las leyes que ya llevamos este año (LPI, Cookies…) complicamos las cosas un poco más para competir en un mundo cada vez más globalizado a las Startups europeas y españolas.

Recuerda estas medidas solo afectan al comercio de los servicios citados anteriormente con particulares, nunca al negocio entre empresas.

Así da gusto, a veces se le quitan las ganas a cualquiera.